El Estado nacional atenderá, mediante aplicaciones
financieras, las obligaciones emergentes de las diferencias que se
produzcan entre la tarifa reconocida a la Entidad Binacional Yacyretá
por el numeral 1 y 2 de la nota reversal del 9 de enero de 1992 Tarifa
y Financiamiento Proyecto Yacyretá, del Tratado Yacyretá signado con la
República del Paraguay, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot
liquidado, por la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), conforme la normativa vigente.
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Art. 2 — Ley 25.152.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional atiende, mediante aplicaciones financieras, las diferencias entre la tarifa reconocida a la Entidad Binacional Yacyretá por el Tratado con Paraguay y el valor que cobra en el mercado spot por la energía comercializada.