Considérase como no reintegrable, el aporte otorgado a favor
de la Empresa INVAP S.E. por la suma de pesos doce millones ($
12.000.000) en el marco del Art. 109 — Ley de Presupuesto 2002.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las
registraciones contables que correspondan.
Qué significa en la práctica
Considera no reintegrable el aporte de 12.000.000 pesos otorgado a la empresa estatal INVAP S.E. en el marco del Art. 109 — Ley de Presupuesto 2002, y faculta a la Contaduría General a hacer las registraciones contables.