Ley 26.728

Artículo 25Exención impositiva a EBISA

Texto oficial

Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la Reforma Tributaria 1998 y sus modificaciones, a la empresa Emprendimientos Energéticos Binacionales (EBISA) y exceptúasela de toda percepción y retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado.

Qué significa en la práctica

Exime a la empresa Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (EBISA) del impuesto a la ganancia mínima presunta y la exceptúa de toda percepción y retención del impuesto a las ganancias y del IVA.

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