Ley 26.728

Artículo 5Distribución de créditos por el Jefe de Gabinete

Texto oficial

El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Delega en el Jefe de Gabinete de Ministros la distribución de los créditos de la ley por decisión administrativa, al menos a nivel de las partidas limitativas, y la facultad de reestructurar partidas dentro del marco de la Ley de Ministerios.

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