Artículo 5Distribución de créditos por el Jefe de Gabinete
Texto oficial
El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Delega en el Jefe de Gabinete de Ministros la distribución de los créditos de la ley por decisión administrativa, al menos a nivel de las partidas limitativas, y la facultad de reestructurar partidas dentro del marco de la Ley de Ministerios.