Ley 26.728

Artículo 69Ayuda a estudiantes y entidades sin fines de lucro

Texto oficial

Destínase en el Programa 17 de la 01, la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) como complemento de los programas vigentes en otras jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario y la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Destina 5.000.000 de pesos a programas de ayuda a estudiantes de todos los niveles y 7.000.000 de pesos a entidades sin fines de lucro mediante préstamos no reintegrables o con financiamiento compartido.

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