Artículo 69Ayuda a estudiantes y entidades sin fines de lucro
Texto oficial
Destínase en el Programa 17 de la 01, la suma de
pesos cinco millones ($ 5.000.000) como complemento de los programas
vigentes en otras jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel
primario, secundario, terciario y universitario y la suma de pesos
siete millones ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas
destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin
fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o
con financiamiento compartido.
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente artículo.
Qué significa en la práctica
Destina 5.000.000 de pesos a programas de ayuda a estudiantes de todos los niveles y 7.000.000 de pesos a entidades sin fines de lucro mediante préstamos no reintegrables o con financiamiento compartido.