Ley 26.728

Artículo 71Fondos para funcionamiento del Poder Legislativo

Texto oficial

El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera asignará a la 01, con destino al Programa 16, la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) y al Programa 17, la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) para atender gastos de funcionamiento.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete asigna 15.000.000 de pesos al Programa 16 y 40.000.000 al Programa 17 para atender gastos de funcionamiento, en uso del Art. 37 — Administración Financiera.

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