Ley 26.730

Artículo 2Prorroga el impuesto adicional a los cigarrillos (Ley 24.625) hasta el 31 de diciembre de 2012

Texto oficial

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones. TITULO III OTRAS DISPOSICIONES

Qué significa en la práctica

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones. Mantiene por un ano mas este tributo que grava el consumo de tabaco.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.730 completaLeyes