Artículo 2Prorroga el impuesto adicional a los cigarrillos (Ley 24.625) hasta el 31 de diciembre de 2012
Texto oficial
Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto
Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos,
establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
TITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones. Mantiene por un ano mas este tributo que grava el consumo de tabaco.