Ley 26.730

Artículo 4Vigencia: dia de publicacion, con efectos desde el 1 de enero de 2012

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Qué significa en la práctica

Establece que las disposiciones de la ley entran en vigencia el dia de su publicacion en el Boletin Oficial, pero surten efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2012, asegurando la continuidad de ambos tributos.

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