Artículo 1Importes de las deducciones personales aplicables al período fiscal 2010
Texto oficial
Considéranse
aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el
Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Qué significa en la práctica
Convalida por ley los importes del Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias aplicables al período fiscal 2010, que ya se habían aplicado en los hechos. Los montos son: inciso a) —ganancia no imponible— 10.800 pesos; inciso b) —cargas de familia— 10.800 pesos; punto 1 del inciso b) —cónyuge— 12.000 pesos; punto 2 del inciso b) —hijo— 6.000 pesos; punto 3 del inciso b) —otras cargas— 4.500 pesos; e inciso c) —deducción especial— 10.800 pesos. Es un artículo de cierre hacia atrás: le da respaldo legislativo a lo que rigió en 2010.