Artículo 2Continuidad de decretos y resoluciones sobre alicuotas
Texto oficial
Hasta tanto se
ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán
vigentes los Decretos 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las Resoluciones 394
de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008,
ambas del ex Ministerio de Economía y Producción y demás normas
dictadas en su consecuencia.
Qué significa en la práctica
Dispone que, hasta tanto se ejerzan las facultades del articulo anterior, siguen vigentes las normas que ya fijaban las alicuotas: los Decretos 310/2002 y 809/2002 y las Resoluciones 394/2007 y 127/2008 del ex Ministerio de Economia y Produccion, y las normas dictadas en su consecuencia. Evita un vacio en la aplicacion de las retenciones.