Ley 26.732

Artículo 2Continuidad de decretos y resoluciones sobre alicuotas

Texto oficial

Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los Decretos 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las Resoluciones 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia.

Qué significa en la práctica

Dispone que, hasta tanto se ejerzan las facultades del articulo anterior, siguen vigentes las normas que ya fijaban las alicuotas: los Decretos 310/2002 y 809/2002 y las Resoluciones 394/2007 y 127/2008 del ex Ministerio de Economia y Produccion, y las normas dictadas en su consecuencia. Evita un vacio en la aplicacion de las retenciones.

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