Artículo 1Nuevas definiciones del art. 77 CP: informacion privilegiada, documento y firma digital
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 77 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, por el siguiente:
Artículo 77: Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a
las disposiciones del Código Civil. Sin , la liberación de los
condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del
día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las
disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente
en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en
este código, se designa a todo el que participa accidental o
permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección
popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado
militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el
personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se
encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos
que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan
órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las
mismas implican comisión de o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia
física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y
actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se
destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo,
granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas,
fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos,
con independencia del soporte utilizado para su fijación,
almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no
disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa
influencia en el mercado de valores.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 77 del Codigo Penal, que fija el significado de los terminos usados en todo el codigo. Ademas de mantener las definiciones clasicas (plazos, funcionario publico, mercaderia, capitan, estupefacientes, etc.), incorpora tres precisiones para el mundo digital y financiero: el termino documento comprende toda representacion de actos o hechos con independencia del soporte; firma y suscripcion comprenden la firma digital; e informacion privilegiada es toda informacion no disponible para el publico cuya divulgacion podria influir de manera significativa en el mercado de valores.