Artículo 9Responsabilidad de las personas juridicas (art. 312 CP)
Texto oficial
Incorpórese como Art. 312 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, el siguiente:
Artículo 312: Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos
precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención,
o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las
disposiciones previstas en el Art. 304 — Código Penal de la Nación Argentina.
Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de
valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no
perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a
quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese
fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.
Cuando la se encuentre concursada las sanciones no
podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los
acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin
deberá escucharse al síndico del concurso.
Qué significa en la práctica
Incorpora el articulo 312 al Codigo Penal. Cuando los delitos anteriores se cometen en nombre, con intervencion o en beneficio de una persona juridica, se aplican las sanciones del art. 304 del Codigo Penal (multa, suspension, cancelacion de la personeria, etc.). Establece resguardos para no perjudicar a accionistas ajenos al ni a los acreedores cuando la sociedad esta concursada, oyendo al organo de fiscalizacion y al sindico.