Ley 26.733

Artículo 9Responsabilidad de las personas juridicas (art. 312 CP)

Texto oficial

Incorpórese como Art. 312 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, el siguiente: Artículo 312: Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el Art. 304 — Código Penal de la Nación Argentina. Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad. Cuando la se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.

Qué significa en la práctica

Incorpora el articulo 312 al Codigo Penal. Cuando los delitos anteriores se cometen en nombre, con intervencion o en beneficio de una persona juridica, se aplican las sanciones del art. 304 del Codigo Penal (multa, suspension, cancelacion de la personeria, etc.). Establece resguardos para no perjudicar a accionistas ajenos al ni a los acreedores cuando la sociedad esta concursada, oyendo al organo de fiscalizacion y al sindico.

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