Ley 26.734

Artículo 3Agravante terrorista (art. 41 quinquies)

Texto oficial

Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente texto: Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 41 quinquies: duplica la escala penal de cualquier cometido con finalidad de aterrorizar a la población, salvo el ejercicio de derechos constitucionales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Antiterrorista completaLeyes