Ley 26.735

Artículo 6Evasion de aportes a la seguridad social (art. 7 Ley 24.769)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 7º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos ($80.000) por cada mes.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 7 de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). Castiga con prision de 2 a 6 anos al obligado que, mediante ardid o engano, evada el pago de aportes o contribuciones a la seguridad social (nacional, provincial o de CABA), cuando el monto evadido supere 80.000 pesos por mes.

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