Artículo 6Evasion de aportes a la seguridad social (art. 7 Ley 24.769)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el
obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas
o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere
parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos
conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social,
siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos
($80.000) por cada mes.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 7 de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). Castiga con prision de 2 a 6 anos al obligado que, mediante ardid o engano, evada el pago de aportes o contribuciones a la seguridad social (nacional, provincial o de CABA), cuando el monto evadido supere 80.000 pesos por mes.