El fondo fiduciario creado precedentemente estará integrado por los siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la presente ley; b) Los fondos que por ley de presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; d) Los aportes específicos que la convenga con los operadores de la actividad; e) Los excedentes de la tasa creada por el artículo 35 de la presente ley.