Ley 26.736

Artículo 9Alteraciones ambientales

Texto oficial

En caso de producirse alteraciones negativas sobre el medio ambiente, se deberá tener una clara política de reparación del daño ocasionado. Se tenderá como primera acción a la recomposición del ambiente dañado, con los medios tecnológicos que se disponga. En caso de no ser posible, se tenderá a generar un impacto positivo que compense los perjuicios ocasionados. La evaluación de daños deberá ser permanente, teniendo la empresa de informar a la en caso que se incremente y proponer medidas para la reducción del mismo.

Qué significa en la práctica

Regula la situación ante alteraciones negativas del medio ambiente.
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