Ley 26.737

Artículo 14Registro Nacional de Tierras Rurales

Texto oficial

Créase el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que será la con las siguientes funciones específicas: a) Llevar el registro de los datos referentes a las tierras rurales de titularidad o extranjera en los términos de la presente ley; b) Requerir a las dependencias provinciales competentes en registración, catastro y registro de personas jurídicas, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; c) Expedir los certificados de habilitación de todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o sobre tierras rurales en los supuestos comprendidos por esta ley. Los certificados de habilitación serán regulados por la reglamentación de la presente ley y serán tramitados por el escribano público o autoridad judicial interviniente; d) Ejercer el control de cumplimiento de la presente ley, con para impedir en sede administrativa, o reclamar la en sede judicial, de los actos prohibidos por esta ley.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Nacional de Tierras Rurales.
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