Ley 26.737

Artículo 8Límite del 15%

Texto oficial

Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de o de tierras rurales en el territorio nacional, respecto de las personas y supuestos regulados por este capítulo. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.

Qué significa en la práctica

Establece en el 15% el límite a la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional.
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