Ley 26.739

Artículo 5Modificacion del art. 10 de la Carta Organica

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 10: El presidente es la primera autoridad ejecutiva del banco y, en tal carácter: a) Ejerce la administración del banco; b) Actúa en representación del directorio y convoca y preside sus reuniones; c) Vela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de las resoluciones del directorio; d) Ejerce la representación legal del banco en sus relaciones con terceros; e) Dirige la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; f) Propone al Poder Ejecutivo Nacional la designación del superintendente y vicesuperintendente de entidades financieras y cambiarias, los que deberán ser miembros del directorio; g) Nombra, promueve y separa al personal del banco de acuerdo con las normas que dicte el directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas; h) Dispone la substanciación de sumarios al personal, cualquiera sea su jerarquía, por intermedio de la dependencia competente; i) Deberá presentar un informe anual sobre las operaciones del banco al Honorable Congreso de la Nación. A su vez deberá comparecer ante las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el período ordinario o cuando estas comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución; j) Opera en los mercados monetario y cambiario.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 10 de la Carta Organica del Banco Central (atribuciones del presidente).

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