Artículo 9Modificacion del art. 17 de la Carta Organica
Texto oficial
Modifícase el inciso f) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el articulo 1º de la Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente texto: f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de: I) créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, o II) títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, para promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinada a la inversión productiva. En el caso de los adelantos para inversión productiva, el directorio podrá aceptar que, del total de las garantías exigidas, hasta un veinticinco por ciento (25%) se integre mediante los activos mencionados en el primer párrafo del inciso c) de este artículo, tomando en consideración para ello el plazo de la operatoria. En los casos previstos en este inciso no regirán las restricciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes.
Qué significa en la práctica
Modifica el inciso f) del articulo 17 de la Carta Organica del Banco Central (operaciones).