Ley 26.741

Artículo 13Continuidad operativa

Texto oficial

A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF y Repsol YPF GAS S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma. La Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Qué significa en la práctica

Para garantizar la continuidad de las actividades, el Ejecutivo ejerce desde la vigencia de la ley todos los derechos de las acciones a expropiar, y la Comisión Nacional de Valores convoca a asamblea para remover y reemplazar directores y síndicos.

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