Ley 26.741

Artículo 4Consejo Federal de Hidrocarburos

Texto oficial

Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de: a) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares; b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Federal de Hidrocarburos, integrado por ministerios del Estado nacional y por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a través de sus representantes.

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