Artículo 9El Banco Central efectúa los aportes por cuenta del país
Texto oficial
Autorízase al
Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por
cuenta de la República Argentina, los aportes y suscripciones
establecidos por la presente ley. El pago de cada una de las cuotas de
aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al
capital autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales que se
encuentren vencidas, los países miembros hayan abonado como mínimo el
porcentaje de aportes establecido en el artículo II, sección 4,
apartado c), y artículo IV, sección 3, apartado f) del Convenio
Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Qué significa en la práctica
Autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a efectuar, en nombre y por cuenta del país, los aportes y suscripciones de esta ley. Condiciona el pago de cada cuota a que los países miembros hayan abonado, sobre las cuotas anteriores ya vencidas, al menos el porcentaje mínimo de aportes que fija el Convenio Constitutivo del BID.