Ley 26.745

Artículo 9El Banco Central efectúa los aportes por cuenta del país

Texto oficial

Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la República Argentina, los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley. El pago de cada una de las cuotas de aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al capital autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales que se encuentren vencidas, los países miembros hayan abonado como mínimo el porcentaje de aportes establecido en el artículo II, sección 4, apartado c), y artículo IV, sección 3, apartado f) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Qué significa en la práctica

Autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a efectuar, en nombre y por cuenta del país, los aportes y suscripciones de esta ley. Condiciona el pago de cada cuota a que los países miembros hayan abonado, sobre las cuotas anteriores ya vencidas, al menos el porcentaje mínimo de aportes que fija el Convenio Constitutivo del BID.

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