La Secretaría de Cultura de la Nación, dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la presente ley:
a) Llamará a concurso público de antecedentes a escultores argentinos
con el fin de que presenten propuestas para el diseño y construcción
del citado monumento;
b) Convocará, con carácter ad honorem a un jurado compuesto por TRES
(3) escultores argentinos de actuación y antecedentes relevantes con el
objeto de que seleccionen la propuesta que mejor refleje el espíritu de
la presente iniciativa.
Qué significa en la práctica
Dentro de los 60 días de promulgada la ley, la Secretaría de Cultura debe: (a) llamar a concurso público de antecedentes a escultores argentinos para diseñar y construir el monumento; y (b) convocar, con carácter ad honorem, a un jurado de tres escultores argentinos de trayectoria relevante para seleccionar la mejor propuesta. Son obligaciones concretas con plazo.