Ley 26.756

Artículo 4Concurso público de escultores y jurado

Texto oficial

La Secretaría de Cultura de la Nación, dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la presente ley: a) Llamará a concurso público de antecedentes a escultores argentinos con el fin de que presenten propuestas para el diseño y construcción del citado monumento; b) Convocará, con carácter ad honorem a un jurado compuesto por TRES (3) escultores argentinos de actuación y antecedentes relevantes con el objeto de que seleccionen la propuesta que mejor refleje el espíritu de la presente iniciativa.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 60 días de promulgada la ley, la Secretaría de Cultura debe: (a) llamar a concurso público de antecedentes a escultores argentinos para diseñar y construir el monumento; y (b) convocar, con carácter ad honorem, a un jurado de tres escultores argentinos de trayectoria relevante para seleccionar la mejor propuesta. Son obligaciones concretas con plazo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.756 completaLeyes