Ley 26.759

Artículo 9Consejos de cooperadoras

Texto oficial

Las cooperadoras escolares podrán nuclearse en consejos de cooperadoras jurisdiccionales, regionales y nacionales. El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los mecanismos de participación de estos consejos en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación.

Qué significa en la práctica

Las cooperadoras pueden agruparse en consejos jurisdiccionales, regionales y nacionales. El Ministerio de Educación, al reglamentar la ley, define cómo participan esos consejos en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación.

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