Artículo 6El Estado toma el control desde la vigencia de la ley
Texto oficial
Para garantizar
la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el
mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes, el
Poder Ejecutivo nacional a través del organismo que designe, en los
términos de los Art. 57 — Ley de Expropiaciones, ejercerá desde el
momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos
que la titularidad de dichos bienes le confieren.
Qué significa en la práctica
Para garantizar la continuidad de la actividad, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el resguardo de los bienes, el Poder Ejecutivo —por el organismo que designe— ejerce, desde que la ley entra en vigencia, todos los derechos que confiere la titularidad de esos bienes, en los términos de los Art. 57 — Ley de Expropiaciones (que regulan la ocupación temporánea y la anticipada). Permite al Estado operar la empresa aun antes de terminar el trámite expropiatorio.