Ley 26.773

Artículo 11Aprobación del sistema de alícuotas

Texto oficial

El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el Art. 26 — Ley de Entidades de Seguros, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de la presentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de control no hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado. Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.

Qué significa en la práctica

El sistema de alícuotas se rige por la Ley de Seguros (contrato de seguro) y debe ser aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación; si no se expide en treinta días, se aplican reglas supletorias.

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