Ley 26.773

Artículo 14Primas separadas para la cobertura por otros sistemas

Texto oficial

Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de responsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerse separadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en la materia, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Qué significa en la práctica

La cobertura del excedente que se reclame por otros sistemas de responsabilidad debe tener primas fijadas por separado, según las normas de la Superintendencia de Seguros.

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