Artículo 16Límite a los gastos de administración de las aseguradoras
Texto oficial
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total.
Qué significa en la práctica
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben limitar sus gastos de administración y no prestacionales al porcentaje que fijen, en conjunto, las superintendencias.