Ley 26.778

Artículo 1Multa a buques extranjeros que hagan cabotaje ilegal (art. 48 Decreto-Ley 19.492/44)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 48 del decreto-Ley 19.492/44, ratificado por Ley 12.980, por el siguiente: Artículo 48: Los buques y artefactos navales extranjeros que efectúen navegación, comunicación o comercio de cabotaje nacional en violación de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, serán sancionados con multa equivalente al triple del valor del flete o de los servicios efectuados. La determinará el valor del flete o del servicio sobre el que se aplicará la multa. La Prefectura Naval Argentina será el organismo de fiscalización y, en tal sentido, constatada prima facie la infracción, dispondrá la interdicción de salida del buque o artefacto naval en puerto. Se considerará constatada la infracción, si ante la requisitoria de la Prefectura Naval Argentina, las unidades no tuvieran a bordo el certificado que las habilite para la actividad que se cuestiona. Esa circunstancia deberá ser comunicada al Cónsul respectivo y la medida se mantendrá hasta el depósito del importe de la multa o hasta la presentación de garantía a satisfacción de la . El infractor podrá, dentro de los CINCO (5) días de notificada la sanción interponer ante la . La resolución que recaiga será apelable dentro de los CINCO (5) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 48 del Decreto-Ley 19.492/44 (ratificado por la Ley 12.980), que regula la navegacion y el comercio de cabotaje nacional. Los buques y artefactos navales extranjeros que hagan cabotaje en violacion de la ley son sancionados con una multa equivalente al triple del valor del flete o del servicio. La Prefectura Naval Argentina fiscaliza y, ante la infraccion, dispone la interdiccion de salida del buque en puerto hasta que se pague la multa o se presente garantia. El infractor tiene cinco dias para recurrir ante la autoridad de aplicacion, y la resolucion es apelable, tambien en cinco dias, ante la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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