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Ley 26.782

VigenteNacional

Tratado de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal con Corea

Sanción:31 de octubre de 2012BO:16 de noviembre de 2012Ver fuente oficial
2artículos
cooperación penalasistencia judicialobtención de pruebadecomiso
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba el Tratado entre la Argentina y la República de Corea sobre asistencia legal mutua en materia penal (Seúl, 31/08/2009). Establece un mecanismo formal de cooperación entre las autoridades judiciales de ambos países en investigaciones y procesos penales: obtención de pruebas y declaraciones, de documentos, traslado de detenidos para testificar, registros y secuestros, e identificación y de bienes producto del . Complementa el régimen general de cooperación penal internacional (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal), de aplicación supletoria.

Objetivo

Aprobar el tratado de asistencia legal penal con Corea.

Problema que resuelve

Sin un tratado, la colaboración con Corea en causas penales dependía de vías diplomáticas lentas e inciertas.

A quiénes alcanza

Poder JudicialMinisterio PúblicoEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben prestarse asistencia legal mutua en investigaciones y procesos penales (pruebas, declaraciones, notificaciones, registros, secuestros y de bienes) conforme al tratado.

Derechos que reconoce

  • Las autoridades judiciales argentinas pueden solicitar y obtener colaboración de Corea para investigar y juzgar delitos, incluida la obtención de pruebas y el de bienes.

Casos de uso

  • En una investigación penal con pruebas, testigos o bienes en Corea, la justicia argentina puede requerir su obtención a través del canal que crea el tratado.

Preguntas frecuentes

No. Este tratado regula la asistencia en actos de investigación y prueba; la extradición se rige por sus propios tratados y por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.