Ley 26.784

Artículo 30Participación del Instituto de Ayuda Financiera militar

Texto oficial

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (Art. 18 — Ley 22.919) no puede ser inferior al 46% del costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2013 completaLeyes