Artículo 48Pagos a provincias fuera de la reprogramación
Texto oficial
Fíjanse los
importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente
ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el
artículo 11 del “Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”,
celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado
por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados a las provincias que no participan de la
reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado
acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa,
pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100);
provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($
3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones
setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe,
pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y
provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil
trescientos ($ 4.031.300).
Qué significa en la práctica
Fija los importes mensuales a remitir a La Pampa, Santa Cruz, Santiago del Estero, Santa Fe y San Luis, las provincias que no participan de la reprogramación de deuda del Acuerdo Nación-Provincias de 2002 (Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación).