Ley 26.784

Artículo 62Compra de inmuebles para sedes en el exterior

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir o permutar bienes inmuebles con destino a embajadas, consulados, legaciones y otras sedes oficiales situadas en el exterior, para ser afectadas al uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de contratos de con opción a compra u operaciones de crédito público por hasta un monto equivalente a dólares estadounidenses veintiún millones quinientos cuarenta y tres mil (u$s 21.543.000) con imputación a la planilla anexa al artículo 32 de la presente ley. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a adquirir o permutar inmuebles para embajadas, consulados y sedes oficiales en el exterior, para uso de Cancillería, por hasta 21.543.000 dólares mediante con opción a compra u operaciones de crédito público.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2013 completaLeyes