Artículo 62Compra de inmuebles para sedes en el exterior
Texto oficial
Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional a adquirir o permutar bienes inmuebles con
destino a embajadas, consulados, legaciones y otras sedes oficiales
situadas en el exterior, para ser afectadas al uso del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a través de contratos de con
opción a compra u operaciones de crédito público por hasta un monto
equivalente a dólares estadounidenses veintiún millones quinientos
cuarenta y tres mil (u$s 21.543.000) con imputación a la planilla anexa
al artículo 32 de la presente ley.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se
perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las
ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la
ejecución de las mismas.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a adquirir o permutar inmuebles para embajadas, consulados y sedes oficiales en el exterior, para uso de Cancillería, por hasta 21.543.000 dólares mediante con opción a compra u operaciones de crédito público.