Ley 26.784

Artículo 64Remanentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

Texto oficial

Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera fuera su modalidad, cumplimentados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente del Servicio Administrativo - Financiero 382 - Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio.

Qué significa en la práctica

Permite incorporar a los recursos del ejercicio siguiente los remanentes originados en servicios adicionales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, para financiar los gastos de cobertura del servicio.

Normas relacionadas

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