Ley 26.784

Artículo 81Créditos adicionales para universidades

Texto oficial

Facúltese al jefe de gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, por la suma total de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales. Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a incorporar 400.000.000 de pesos adicionales al artículo 12 para funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, que deben rendir información a la Secretaría de Políticas Universitarias.

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