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Ley 26.790

VigenteNacional

Recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum)

Sanción:14 de noviembre de 2012Promulgación:30 de noviembre de 2012BO:4 de diciembre de 2012Ver fuente oficial
3artículos
per saltumrecurso extraordinariocorte supremagravedad institucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Regula por primera vez de manera legal el , incorporando los articulos 257 bis y 257 ter al Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion. Permite llegar directamente a la Corte Suprema, sin pasar por el tribunal superior de la causa, en asuntos de federal de notoria gravedad institucional cuando ese recurso es el unico remedio eficaz para evitar un perjuicio irreparable. Solo procede contra sentencias definitivas de primera instancia, resoluciones equiparables o medidas , y nunca en causas penales. Se interpone por escrito fundado dentro de los 10 dias; la Corte habilita la instancia de forma restringida y excepcional.

Objetivo

Dar base legal al por salto de instancia ante la Corte Suprema.

Problema que resuelve

El se aplicaba de manera pretoriana, sin una regulacion legal que fijara sus requisitos, alcances y tramite.

A quiénes alcanza

partes en causas de competencia federal de gravedad institucionalabogados litigantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien interpone el recurso debe hacerlo por escrito fundado y autonomo directamente ante la Corte Suprema, dentro de los 10 dias de notificada la resolucion (art. 257 ter).
  • La Corte debe correr traslado a las partes por 5 dias antes de resolver (art. 257 ter).

Derechos que reconoce

  • Quien sufre un perjuicio de imposible o insuficiente reparacion en una causa federal de notoria gravedad institucional puede acudir directamente a la Corte Suprema, salteando la instancia intermedia (art. 257 bis).

Casos de uso

  • de notoria gravedad institucional en una causa de federal.
  • definitiva de primera instancia federal cuya solucion urgente excede el interes de las partes.

Preguntas frecuentes

El por salto de instancia: permite llegar directamente a la Corte Suprema sin pasar por el tribunal superior de la causa, en asuntos federales de notoria gravedad institucional (art. 257 bis).