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Ley 26.791

VigenteNacional

Femicidio: agravamiento del homicidio por violencia de genero

Sanción:14 de noviembre de 2012BO:14 de diciembre de 2012Ver fuente oficial
4artículos
femicidioviolencia de generohomicidio agravadoarticulo 80 codigo penal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica el articulo 80 del Codigo Penal, que enumera los homicidios agravados con prision o reclusion perpetua. Amplia el agravante por el vinculo al ex conyuge y a la pareja o ex pareja, medie o no convivencia (inc. 1); suma el odio de genero, a la orientacion sexual, a la identidad de genero o su expresion (inc. 4); e incorpora el femicidio: matar a una mujer cuando el hecho lo comete un hombre y media violencia de genero (inc. 11) y el homicidio vinculado, para causar sufrimiento a la pareja o ex pareja (inc. 12). Ademas limita las circunstancias extraordinarias de atenuacion: no se aplican a quien antes ejercio violencia contra la mujer victima.

Objetivo

Tipificar el femicidio y agravar los homicidios motivados por violencia de genero, el vinculo de pareja o el odio de genero.

Problema que resuelve

El Codigo Penal no contemplaba especificamente el femicidio ni el homicidio por odio de genero u orientacion sexual, ni alcanzaba a las parejas sin matrimonio.

A quiénes alcanza

mujeres victimas de violencia de generopersonas LGBTparejas y ex parejasfiscales y jueces penales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Matar a una mujer mediando violencia de genero, o a la pareja o ex pareja, o por odio de genero u orientacion sexual, se castiga con prision o reclusion perpetua.
  • La atenuacion por circunstancias extraordinarias no se aplica a quien previamente ejercio violencia contra la mujer victima.

Derechos que reconoce

  • Mayor proteccion penal de las mujeres frente a la violencia de genero letal y de las personas frente a los crimenes de odio por orientacion o identidad de genero.

Casos de uso

  • Un hombre que asesina a su ex pareja en un contexto de violencia de genero: el hecho encuadra en el femicidio (inc. 11 del art. 80) con pena de prision o reclusion perpetua.

Preguntas frecuentes

Matar a una mujer cuando el hecho es cometido por un hombre y media violencia de genero. Se incorpora como inciso 11 del art. 80 del Codigo Penal, con pena de prision o reclusion perpetua.