Resumen ejecutivo
Modifica el articulo 80 del Codigo Penal, que enumera los homicidios agravados con prision o reclusion perpetua. Amplia el agravante por el vinculo al ex conyuge y a la pareja o ex pareja, medie o no convivencia (inc. 1); suma el odio de genero, a la orientacion sexual, a la identidad de genero o su expresion (inc. 4); e incorpora el femicidio: matar a una mujer cuando el hecho lo comete un hombre y media violencia de genero (inc. 11) y el homicidio vinculado, para causar sufrimiento a la pareja o ex pareja (inc. 12). Ademas limita las circunstancias extraordinarias de atenuacion: no se aplican a quien antes ejercio violencia contra la mujer victima.Objetivo
Tipificar el femicidio y agravar los homicidios motivados por violencia de genero, el vinculo de pareja o el odio de genero.Problema que resuelve
El Codigo Penal no contemplaba especificamente el femicidio ni el homicidio por odio de genero u orientacion sexual, ni alcanzaba a las parejas sin matrimonio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes