Ley 26.793

Artículo 2La educación como bien público y no transable

Texto oficial

Las instituciones universitarias extranjeras deberán explicitar en su proyecto institucional el reconocimiento de la educación como un bien público y como un derecho personal y social, como así también observar que sus iniciativas académicas sean coherentes con las políticas de Estado nacional en materia de declaración de bien no transable a la educación.

Qué significa en la práctica

Estas instituciones deben explicitar en su proyecto institucional el reconocimiento de la educación como un bien público y como un derecho personal y social, y que sus iniciativas académicas sean coherentes con la política de Estado que declara a la educación un 'bien no transable' (no una mercancía sujeta a las reglas del comercio). Es una definición ideológica que condiciona su autorización.

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