Artículo 2La educación como bien público y no transable
Texto oficial
Las instituciones
universitarias extranjeras deberán explicitar en su proyecto
institucional el reconocimiento de la educación como un bien público y
como un derecho personal y social, como así también observar que sus
iniciativas académicas sean coherentes con las políticas de Estado
nacional en materia de declaración de bien no transable a la educación.
Qué significa en la práctica
Estas instituciones deben explicitar en su proyecto institucional el reconocimiento de la educación como un bien público y como un derecho personal y social, y que sus iniciativas académicas sean coherentes con la política de Estado que declara a la educación un 'bien no transable' (no una mercancía sujeta a las reglas del comercio). Es una definición ideológica que condiciona su autorización.