Ley 26.795

Artículo 2Entrada en vigor sujeta a la internalización por todos los Estados Partes

Texto oficial

La normativa a que se refiere el artículo 1° entrará en vigor una vez que la misma haya sido internalizada por todos los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur —Protocolo de Ouro Preto— suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560.

Qué significa en la práctica

El Código Aduanero del MERCOSUR recién entra en vigor cuando todos los Estados Partes lo hayan internalizado, según el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto (aprobado por la Ley 24.560). Por eso, aunque Argentina lo aprobó, el Código no rige mientras los demás países del bloque no completen su incorporación; a la fecha no había entrado en vigencia.

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