Artículo 2Entrada en vigor sujeta a la internalización por todos los Estados Partes
Texto oficial
La normativa a
que se refiere el artículo 1° entrará en vigor una vez que la misma
haya sido internalizada por todos los Estados Partes de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur —Protocolo de
Ouro Preto— suscripto entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa
del Brasil, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560.
Qué significa en la práctica
El Código Aduanero del MERCOSUR recién entra en vigor cuando todos los Estados Partes lo hayan internalizado, según el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto (aprobado por la Ley 24.560). Por eso, aunque Argentina lo aprobó, el Código no rige mientras los demás países del bloque no completen su incorporación; a la fecha no había entrado en vigencia.