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Ley 26.798

VigenteNacional

Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de África del Sur (SACU)

Sanción:21 de noviembre de 2012BO:14 de diciembre de 2012Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de África del Sur (SACU), suscripto por el MERCOSUR en Salvador (Brasil, 15/12/2008) y por la SACU en Maseru (Lesotho, 03/04/2009). Es un acuerdo de alcance parcial: otorga preferencias arancelarias recíprocas sobre listas acotadas de productos incluidas en 7 anexos, con reglas de origen, salvaguardias y un mecanismo de solución de controversias. No es un tratado de libre comercio pleno.

Objetivo

Aprobar el acuerdo preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la SACU.

Problema que resuelve

El comercio entre el MERCOSUR y el sur de África era marginal; el acuerdo abre un primer canal de preferencias arancelarias para dinamizarlo.

A quiénes alcanza

exportadoresimportadoresEstado nacionalsector productivo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada bloque debe otorgar a los productos originarios del otro las preferencias arancelarias acordadas en las listas de los anexos, respetando las reglas de origen y el mecanismo de solución de controversias.

Derechos que reconoce

  • Los exportadores de bienes incluidos en las listas obtienen una rebaja arancelaria (margen de preferencia) al ingresar sus productos al mercado del otro bloque.

Casos de uso

  • Un exportador argentino de un producto incluido en las listas paga menos aranceles al venderlo a Sudáfrica, Botswana, Lesotho, Namibia o Eswatini.

Preguntas frecuentes

No. Es un acuerdo preferencial de alcance parcial: reduce aranceles solo para listas acotadas de productos, no elimina los aranceles de todo el comercio entre los bloques.