Las infracciones
a la presente ley, previa instrucción de sumario que garantice el
derecho de defensa del presunto infractor y demás , sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles, penales o éticas a que hubiere lugar, serán
sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en
forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto
Nacional de Estadística y Censos —INDEC—, desde pesos mil ($ 1.000) a
pesos un millón ($ 1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el
décuplo en caso de ;
c) Clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad
de la causa o reiteración de la misma, del local o establecimiento en
que se hubiera cometido la infracción;
d) Suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o
profesión hasta un lapso de tres (3) años; en caso de extrema gravedad
o múltiple reiteración de la o de las infracciones la inhabilitación
podrá ser definitiva.
Qué significa en la práctica
Establece que las infracciones, previo sumario que garantice el derecho de defensa, se sancionan con: apercibimiento; multa de $1.000 a $1.000.000 (actualizable anualmente por el Poder Ejecutivo según el índice de precios del INDEC y aumentable hasta el décuplo en caso de ); clausura total o parcial, temporal o definitiva del local; y suspensión o inhabilitación de la actividad o profesión de hasta tres años, que puede ser definitiva en casos de extrema gravedad o reiteración. Estas sanciones no excluyen otras responsabilidades administrativas, civiles, penales o éticas.