Ley 26.799

Artículo 5Sanciones aplicables

Texto oficial

Las infracciones a la presente ley, previa instrucción de sumario que garantice el derecho de defensa del presunto infractor y demás , sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles, penales o éticas a que hubiere lugar, serán sancionadas con: a) Apercibimiento; b) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos —INDEC—, desde pesos mil ($ 1.000) a pesos un millón ($ 1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de ; c) Clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la misma, del local o establecimiento en que se hubiera cometido la infracción; d) Suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o profesión hasta un lapso de tres (3) años; en caso de extrema gravedad o múltiple reiteración de la o de las infracciones la inhabilitación podrá ser definitiva.

Qué significa en la práctica

Establece que las infracciones, previo sumario que garantice el derecho de defensa, se sancionan con: apercibimiento; multa de $1.000 a $1.000.000 (actualizable anualmente por el Poder Ejecutivo según el índice de precios del INDEC y aumentable hasta el décuplo en caso de ); clausura total o parcial, temporal o definitiva del local; y suspensión o inhabilitación de la actividad o profesión de hasta tres años, que puede ser definitiva en casos de extrema gravedad o reiteración. Estas sanciones no excluyen otras responsabilidades administrativas, civiles, penales o éticas.

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