Ley 26.799

Artículo 8Plazo de reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

Dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación, para precisar los detalles operativos (por ejemplo, el contenido del consentimiento informado).

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