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Ley 26.800

VigenteNacional

Incorporación al derecho argentino de la Decisión Mercosur 25/03 sobre ejercicio profesional temporario

Sanción:21 de noviembre de 2012BO:28 de diciembre de 2012Ver fuente oficial
3artículos
MERCOSURejercicio profesionalreconocimiento de matrículasservicios profesionalesintegración regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley da rango interno a una decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (la N° 25/03) que arma un sistema regional para el ejercicio profesional temporario. La Decisión establece que un profesional habilitado en su país de origen pueda inscribirse en un registro temporario y prestar servicios en otro Estado Parte, a partir de acuerdos marco de reconocimiento recíproco celebrados por las entidades que fiscalizan cada profesión (colegios y consejos), con centros focales de información, criterios comunes de equivalencia de la formación y sujeción del profesional a la disciplinaria y ética del país receptor. La incorporación se hace por exigencia del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la Decisión Mercosur 25/03 sobre ejercicio profesional temporario.

Problema que resuelve

Las decisiones del MERCOSUR no rigen internamente hasta que cada Estado Parte las incorpora a su ordenamiento (art. 40, Protocolo de Ouro Preto); sin esta ley, el mecanismo de ejercicio profesional temporario no tenía vigencia en la Argentina.

A quiénes alcanza

profesionales universitarios y técnicos matriculadoscolegios y consejos profesionalesentidades de fiscalización del ejercicio profesional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado Parte debe disponer de un Centro Focal por profesión y comprometerse a implementar los instrumentos para dar vigencia nacional a los acuerdos marco y armonizar su legislación (Anexo I, arts. 9 y 11).
  • El profesional en ejercicio temporario debe someterse a la disciplinaria, ética y técnica de la entidad fiscalizadora del país receptor y limitar su actividad a lo previsto en el (Anexo I, art. B).

Derechos que reconoce

  • Un profesional matriculado en un Estado Parte puede solicitar un registro temporario para prestar servicios profesionales en otro Estado Parte del MERCOSUR, en el marco de los acuerdos marco de reconocimiento recíproco.

Casos de uso

  • Un ingeniero, arquitecto o contador matriculado en la Argentina que necesita prestar un servicio profesional temporario en Brasil, Paraguay o Uruguay.
  • Un colegio o consejo profesional que quiere celebrar un acuerdo marco de reconocimiento recíproco con su par de otro país del bloque.

Preguntas frecuentes

Incorpora al derecho argentino la Decisión CMC N° 25/03 del MERCOSUR, que crea el mecanismo para el ejercicio profesional temporario. El texto de la Decisión se agrega como Anexo de la ley.