Resumen ejecutivo
La ley da rango interno a una decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (la N° 25/03) que arma un sistema regional para el ejercicio profesional temporario. La Decisión establece que un profesional habilitado en su país de origen pueda inscribirse en un registro temporario y prestar servicios en otro Estado Parte, a partir de acuerdos marco de reconocimiento recíproco celebrados por las entidades que fiscalizan cada profesión (colegios y consejos), con centros focales de información, criterios comunes de equivalencia de la formación y sujeción del profesional a la disciplinaria y ética del país receptor. La incorporación se hace por exigencia del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.Objetivo
Incorporar al derecho argentino la Decisión Mercosur 25/03 sobre ejercicio profesional temporario.Problema que resuelve
Las decisiones del MERCOSUR no rigen internamente hasta que cada Estado Parte las incorpora a su ordenamiento (art. 40, Protocolo de Ouro Preto); sin esta ley, el mecanismo de ejercicio profesional temporario no tenía vigencia en la Argentina.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes