Ley 26.801

Artículo 17Centros de Producción

Texto oficial

Conformación de los Centros de Producción Musical. Los centros de producción musical estarán compuestos por tres (3) modalidades: a) Música en vivo; b) Difusión; y c) Música grabada. Las tres modalidades estarán conformadas por un representante del INAMU elegido por el Coordinador Regional de cada sede y representantes de asociaciones de músicos. A su vez, las dos primeras estarán conformadas por representantes de asociaciones de establecimientos donde se desarrolle música en vivo. Las asociaciones de músicos y de establecimientos donde se desarrolle música en vivo deberán contar con personería jurídica otorgada por la donde funciona la sede o subsede, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región.

Qué significa en la práctica

Los centros de producción musical se componen de las modalidades de música en vivo, difusión y música grabada, con representantes del INAMU y de asociaciones de músicos y establecimientos.

Normas relacionadas

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