Ley 26.801

Artículo 19Centro Cultural y Social

Texto oficial

Conformación y funciones del Centro Cultural y Social. El Centro Cultural y Social estará conformado por un (1) representante del INAMU y por representantes de organizaciones de músicos con personería jurídica otorgada por la donde funcione la sede o subsede, y tendrá como función el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país.

Qué significa en la práctica

El Centro Cultural y Social fomenta los sucesos culturales y sociales de carácter musical, en especial en los sectores más postergados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Música (INAMU) completaLeyes