Ley 26.801

Artículo 2Modalidades

Texto oficial

Modalidades. A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes modalidades: a) Música en vivo: la que se interprete en forma directa frente al público; b) Producción de música grabada: la que tenga relación directa con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o videogramas; c) Formación integral del músico: la que tenga relación directa con el conocimiento del arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual y de todo lo que aporte al desarrollo como artista; d) Difusión: la que tenga relación directa con la comunicación pública de un hecho musical a través de cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en el futuro; e) Promoción cultural y social: la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país.

Qué significa en la práctica

Considera las modalidades de música en vivo, producción de música grabada, formación integral del músico, difusión y promoción cultural y social.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Música (INAMU) completaLeyes