Recursos de los Centros de Producción Musical. Cada sede regional deberá afectar —descontados los gastos administrativos de funcionamiento— no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos a los centros de producción musical distribuyéndose proporcionalmente entre las diferentes modalidades: música en vivo, música grabada y difusión. Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.
Qué significa en la práctica
Cada sede debe afectar no menos del 50% de sus recursos a los centros de producción musical, distribuidos entre música en vivo, grabada y difusión.