Ley 26.801

Artículo 28Recursos de producción

Texto oficial

Recursos de los Centros de Producción Musical. Cada sede regional deberá afectar —descontados los gastos administrativos de funcionamiento— no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos a los centros de producción musical distribuyéndose proporcionalmente entre las diferentes modalidades: música en vivo, música grabada y difusión. Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.

Qué significa en la práctica

Cada sede debe afectar no menos del 50% de sus recursos a los centros de producción musical, distribuidos entre música en vivo, grabada y difusión.

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