Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación. El músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada será elegido por el productor de dicho evento.
Qué significa en la práctica
Cuando se presenta en vivo un músico o agrupación extranjera, debe contratarse un músico nacional registrado con un espacio de al menos treinta minutos, mediante con contraprestación.