Ley 26.802

Artículo 1Bariloche, Capital Nacional del Turismo Aventura

Texto oficial

Declárese Capital Nacional del Turismo Aventura a la localidad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.

Qué significa en la práctica

Declara a la ciudad de San Carlos de Bariloche, en la provincia de Río Negro, como Capital Nacional del Turismo Aventura. Es una distinción honorífica que reconoce su desarrollo turístico; no impone obligaciones ni asigna recursos.

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